Nueva Hoja de Ruta para la Lucha contra las EET entre el 2010 y el 2015
La Comisión Europea ha hecho público un nuevo documento sobre la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs). Establece la posibilidad de revisar los programas de vigilancia sobre la EEB, manteniendo el control sobre la situación epidemiológica de la enfermedad, pero orientándolos según los últimos avances vividos en este campo. Resumimos a continuación su contenido.
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A mediados del año 2005 era publicada la primera Hoja de Ruta para las EET, un documento de reflexión en el que se analizaban las decisiones que la UE adoptaría en los siguientes años en torno a las encefalopatías espongiformes transmisibles. Desde ese momento, el número de casos positivos se ha ido reduciendo, como muestra la figura 1, y también han avanzado las investigaciones en torno a este tema, indicando que el impacto de la EEB en la salud humana es menor de la que se pensaba en un primer momento.
Las medidas propuestas en aquel documento se han ido poniendo en marcha durante estos últimos cinco años, consiguiéndose algunos logros. Así, se ha incrementado la edad de sacrificio en la que es obligatorio la retirada de la columna vertebral, al considerarla como material especificado de riesgo, de 12 a 30 meses, desde abril de 2008, basándose en las evidencias cien tíficas.
Además, desde el 2 de mayo de 2006 se ha levantado el embargo al comercio comunitario de la carne y del ganado vacuno del Reino Unido y en junio de 2007 se procedió a clasificar y categorizar a los Estados miembro y los terceros países por el riesgo de EEB (mínimo, controlado e indeterminado), según lo establecido por la OIE.
Por otro lado, el programa de seguimiento de los pequeños rumiantes (ovejas y cabras) se redujo en julio de 2007 tras haberse incrementado la vigilancia en 2005 al detectar un caso de EET en una cabra y no volverse a encontrar más casos posteriormente.
Con el paso de los años, y tomando como base la favorable situación de la EEB en la UE, 17 de los Estados miembros han incrementado la edad en la que entran los animales dentro de los programas de seguimiento y vigilancia de la EEB. Se trata de los países miembros de la UE-15 a los que posteriormente se sumaron Eslovenia y Chipre.
También se han aprobado, por parte del Laboratorio Comunitario de Referencia para las EET, varios tests para la detección de tres tipos de encefalopatía: EEB, scrapie y scrapie atípico. Desde la EFSA se han recomendado hacer algunos cambios en relación a los tests rápidos que están autorizados, algo que la Comisión está tratando de enmendar.
En cuanto a las medidas de erradicación, en 2007 se introdujeron nuevas medidas para aquellos rebaños de pequeños rumiantes donde se hubiera descubierto algún caso de scrapie y medidas específicas en aquellos casos que se encontrara scrapie atípico. Tras una opinión científica de la EFSA publicada en 2009 se tomaron también medidas en relación a los productos lácteos provenientes de aquellos rebaños que hubieran podido estar afectados por scrapie para evitar la contaminación a otros rumiantes a través de la alimentación.
En el caso de la erradicación de la EEB, en 2006 se impuso el retraso en el sacrificio y destrucción
de las cohortes de animales hasta el final de su vida como animales productivos, siguiendo una
petición de los Estados miembros. Tan sólo Alemania se opuso a esto y ha seguido utilizándolo.
Por último, en materia de alimentación animal se ha permitido la presencia de fragmentos de huesos procedentes de la contaminación ambiental en la pulpa de remolacha. En 2009 esto se extendió a todas las materiasprimas de origen vegetal destinadas a la alimentación animal. En 2009 se dio el visto bueno al uso de materias primas a base de pescado como reemplazo de la leche en el caso de terneros lechales.
De cara al futuro se busca seguir estudiando nuevas medidas para la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, sin descuidar la seguridad alimentaria. Los futuros cambios estarán basados en evidencias científicas, contando para ello con el asesoramiento de la EFSA.
Acciones previstas entre 2010 y 2015
Revisión de la lista de los MER y el límite de edad para la retirada
Como hemos visto con anterioridad, cualquier posible cambio en la lista de los MER se fundamentará en la evolución del conocimiento científico, garantizando el alto nivel de protección de los consumidores de la UE. Pese a esto, la evolución que está registrando la EEB debe ser vital para modificar la lista de los MER. Desde la EFSA se está haciendo un análisis de la pertinencia o no de la existencia de una lista de MER en pequeños rumiantes.
Desde la Comisión se apuesta por armonizar la lista de los MER de la UE con las normas internacionales de la OIE, especialmente en lo referente a los intestinos bovinos, siempre que venga avalada por el asesoramiento científico y la evaluación cuantitativa del riesgo.
Otro punto que podría revisarse, adaptando las normas de la OIE, es la obligación actual que tienen los Estados miembros con situación de riesgo insignificante de EEB, según la OIE, de eliminar los MER de las cadenas alimentarias humana y animal si cada vez más Estados miembros alcanzan la situación de riesgo insignificante, en la que no se ha establecido lista de MER.
Revisión de la prohibición de incluir determinados productos en los piensos
Desde julio de 1994 está prohibido alimentar al ganado vacuno, caprino y ovino con harina de carne y huesos procedentes de mamíferos. Desde el 1 de enero de 2001 esta prohibición se amplió en la UE suspendiendo el uso de proteínas animales transformadas (PAT) en los piensos para animales destinados a la producción de alimentos. La excepción está en el uso de harinas de pescado para animales distintos de los rumiantes. En la tabla 1 aparecen especificadas las prohibiciones en materia de alimentación.
En este tema se están estudiando nuevos métodos de diagnóstico para determinar a qué especie pertenecen los rastros de harinas de carne y hueso encontrados en piensos ya que durante el tratamiento obligatorio que se les da se producen fragmentos diminutos de proteínas animales que no se pueden detectar con los métodos analíticos actuales.
En cualquier caso, la revisión de las disposiciones actuales de prohibición pasa por estudiar los riesgos y herramientas de evaluación disponibles. Desde la EFSA se está trabajando en investigar el riesgo que suponen pequeñas cantidades de PAT en los piensos. Dependiendo de su dictamen se podría introducir un nivel de tolerancia para pequeñas cantidades de PAT en los piensos, sin comprometer las medidas actuales de erradicación.
Respecto a la prohibición del uso de las proteínas animales transformadas en los animales no rumiantes, teniendo en cuenta que la transmisión de EEB entre animales no rumiantes es muy poco probable, se podría suprimir la prohibición de las proteínas animales transformadas procedentes de animales no rumiantes para que puedan ser utilizadas dentro de la alimentación de estos. Así, por ejemplo, se po dría utilizar la harina de carne y huesos proceentes de aves de corral para alimentar a los cerdos y viceversa. Al reintroducir las PAT de animales no rumiantes se disminuiría la dependencia de otras fuentes de proteínas.
Pero para todo lo anterior es necesario tener técnicas analíticas validadas que determinen a qué especie pertenecen las proteínas y también se necesita una correcta canalización de las PAT de las diversas especies. El documento de la Comisión Europea afirma además que se debe estudiar la valorización de las PAT para su uso en piensos frente a las inversiones necesarias para cumplir con los requisitos de canalización.
Revisión de la estrategia de vigilancia de la EEB
Con esta medida se busca un sistema de vigilancia más selectivo, manteniendo para ello la capacidad de supervisar la evolución de la situación epidemiológica y la eficacia de las medidas de protección.
En la actualidad, cada Estado miembro realiza un programa de vigilancia anual de la EEB que incluye una elección mediante pruebas rápidas homologadas a tal efecto.
El programa cubre a todos los bovinos mayores de 30 meses sacrificados para el consumo humano y todos los mayores de 24 meses que han fallecido, sacrificado o enviado a sacrificio de urgencia, al ser considerados como animales de riesgo.
Pero si un Estado miembro puede demostrar la mejora de la situación de la encefalopatía espongiforme bovina en su territorio, podría solicitar a la Comisión que se revise su programa de vigilancia.
Desde 2009, 17 Estados miembros han obtenido autorización para realizarlo y han incrementado a 48 meses el límite de edad para las pruebas dada su situación epidemiológica favorable y el dictamen positivo de la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria.
Con esta medida se han reducido en un 30% el número de pruebas realizadas en 2009 respecto a 2008, habiéndose reducido el coste de detección de un caso de EEB en matadero de 14,15 millones de euros en 2008 a 10,1 millones de euros en 2009 (figura 2).
De cara al futuro, la Hoja de Ruta apuesta por revisar los programas de vigilancia e incrementar gradualmente los límites de edad para las pruebas de todos los animales sacrificados (sanos y de riesgo). También podría someterse a prueba una muestra de bovinos de determinada edad de cada subpoblación o someter a prueba bovinos de cada subpoblación según su fecha de nacimiento y la aplicación efectiva de la prohibición de incluir determinados productos en los piensos.
Cualquiera que sea la medida tomada debe permitir la detección permanente de un incremento de casos de EEB o la aparición de nuevas cepas de agentes causales de EET.
Revisión de las medidas de erradicación de la tembladera
Las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora muestran que el ganado caprino no presenta resistencia ni sensibilidad genética a la EET. Además, desde la EFSA y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) se están haciendo evaluaciones científicas sobre la posible asociación de las EET animales y humanas.
Factores como la incertidumbre sobre el potencial zoonótico o la gran variedad de factores que influyen en la transmisión y el mantenimiento de la tembladera dentro de un mismo rebaño y entre rebaños hacen que sea necesario seguir reflexionando sobre futuras medidas legislativas para controlar las EET en rebaños de pequeños rumiantes en la Unión Europea.
Algunas de las medidas que se proponen pasan por establecer condiciones para certificar los rebaños de pequeños rumiantes en cuanto a las EET, a base de pruebas rápidas y de las directrices de la OIE. También se pueden seguir adaptando las medidas contra la tembladera atípica si los datos científicos confirman que la cepa implicada no es contagiosa. Además, si alguna investigación complementaria lo confirma, se podría aprovechar la resistencia genética de algunos genotipos de la especie caprina.
Por último, la Hoja de Ruta propone seguir realizando programas de cría que traten de evitar la endogamia y la deriva genética con el fin de fomentar el control genético de la tembladera.
Sacrificio de cohortes de bovinos
En la actualidad, en el momento en que se da un caso de EEB en una explotación se sacrifica y destruyen los bovinos de su cohorte, permitiéndose que se retrase el sacrificio y la destrucción de los animales hasta el final de su vida productiva, como hemos visto antes. Si la infectada por EEB es una hembra se sacrifica su progenie nacida dos años antes y dos después del momento de la aparición de los signos clínicos de la enfermedad.
La Hoja de Ruta, a raíz del bajo número de animales positivos detectados entre las cohortes propone como alternativa interrumpir el sacrificio de cohortes y autorizar el sacrificio de estos animales para el consumo humano siempre que den negativo en los tests de EEB antes de incorporarse a la cadena alimentaria.
Pruebas rápidas ante y post mortem
Tras la primera evaluación de pruebas rápidas de diagnóstico de la EEB, realizadas en 1999, la Comisión hizo otra convocatoria en 2007 para buscar test ante y post mortem en grandes y pequeños rumiantes. Esta convocatoria dura 5 años y tras este periodo podría haber nuevos tests que se incorporaran a los programas de evaluación.
Por ello, de cara al futuro, podría haber análisis en animales vivos si existen pruebas ante mortem validadas, algo que en la actualidad está muy limitado pero puede ser de gran ayuda para la certificación de rebaños de pequeños rumiantes que hemos mencionadocon anterioridad.
Conclusiones
La Hoja de Ruta estima que a la hora de replantear las medidas contra las EET hay que evaluar adecuadamente los riesgos para la salud humana y animal. Cualquier modificación tendrá que basarse en un dictamen científico sólido, por lo que es vital continuar la investigación en ámbitos en los que falta información o hay carencias que no permiten adoptar decisiones firmes.
Además, la EEB ha sido utilizada con fines proteccionistas a lo largo de los últimos 20 años por parte de los terceros países. Por tanto la Comisión estima que es vital tener un marco internacional fuerte y creíble para que el comercio se desarrolle en condiciones justas y seguras. Por ello, la UE debe tomar la iniciativa ante los organismos internacionales de normalización para proponer normas y armonizar su legislación con las normas internacionales cuando sea necesaria.
Por otro lado, de cara a una estrategia futura, también es importante no perder de vista otras recientes amenazas para la salud pública y la sanidad veterinaria, como la Salmonella y la resistencia a los antibióticos. Los datos disponibles apuntan cada vez más a la necesidad de reconsiderar las prioridades actuales y orientar la actuación hacia enfermedades que pueden tener mayores repercusiones que las EET en términos de salud pública, y establecer en consecuencia la financiación de la UE. La alentadora evolución registrada, en lo que se refiere a la EEB permite sopesar a la Comisión las posibilidades de centrarse en estas otras amenazas.
RECUADRO
Próximo reglamento para implementar medidas para gestionar los SANDACH
Afinales del pasado mes de octubre, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Comisión Europea dio el visto bueno a las nuevas medidas de implementación del Reglamento del Consejo y el Parlamento Europeo sobre subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).
Este futuro reglamento, que al cierre de esta edición aún no ha sido publicado, entraría en vigor el próximo mes de marzo y va a suponer una serie de novedades en cuanto a los métodos de procesamiento y la posible utilización de los SANDACH. Permitirá la simplificación de la carga administrativa de los operadores además de la importación y la exportación de este tipo de materiales.
Otro de los puntos que aportará el futuro reglamento será las excepciones en las que se permitirá alimentar con estos materiales a especies silvestres.
Uno de los aspectos que destaca también es que a través de un único texto legal se ha buscado refundir más de 30 disposiciones distintas, todo ello desarrollando especificaciones técnicas aplicables a cada caso como en el caso de los métodos de procesamiento, las condiciones de utilización, los medios para asegurar la trazabilidad de los SANDACH, requisitos para que puedan ser comercializados o las condiciones de eliminación.
Destaca también que, de cara al transporte y su venta, el reglamento exigirá que tanto los transportistas como las empresas que los comercialicen estén registrados correctamente. También se ha preocupado de aspectos que no estaban recogidos antes y así hasta 2012 los establecimientos minoristas de alimentación que no generen más de una pequeña cantidad de suproductos animales por semana (según la variedad y el tipo de producto), podrán gestionarlos por otros medios distintos a los que se establecen en el futuro reglamento. Estas condiciones, sin embargo, estarán determinadas mediante normativas nacionales.
Por último, cabe decir que también establece un punto final a partir del cual no debe aplicarse el reglamento en el caso de algunos productos que han sido sometidos a un tratamiento adecuado.
Fuente: Eurocarne Nº 191. Noviembre de 2010
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