Autorización de Clínicas Veterinarias
Hoy en día, la atención en las clínicas veterinarias ha ido adquiriendo mayor relevancia, posicionándose como una necesidad para la comunidad, ya que también ésta ha comprendido la importancia de darles una mejor calidad de vida a sus mascotas.
Así, las clínicas veterinarias no sólo poseen un rol trascendental desde el punto de vista de la salud animal, sino que una función educativa y de control sanitario desde el punto de vista de la salud pública, pudiendo a través de su labor realizar un trabajo de prevención y control de importantes zoonosis que afectan al ser humano.
En Chile, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud, que “Determina materias que requieren Autorización Sanitaria expresa”, basado en el artículo 7 del Código Sanitario, establece que tanto las clínicas, hospitales y salas de procedimientos y pabellones deben ser autorizadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Este Decreto no aplica para los establecimientos veterinarios y no existe organismo del Estado que hoy regularice y fiscalice sus actividades. Por lo tanto, existe un vacío legal en cuanto a la autorización de las clínicas veterinarias, centros de atención veterinaria u hoteles veterinarios, ya que desde del punto de vista sanitario, deberían ser fiscalizadas por las enormes diferencias de equipamiento y capacitación de los profesionales que allí atienden, para que así cumplan con estándares internacionales desde el punto de vista de la salud y bienestar de los animales atendidos.
Otra falencia importante, nace de la necesidad de categorizar o tipificar los centros veterinarios según el grado de complejidad que estos tengan, tal como ocurre con los centros médicos de atención para personas, en donde se establecen claras diferencias y requerimientos para los pabellones de procedimiento ambulatorio, clínicas u hospitales. Actualmente, las clínicas veterinarias en Chile, sólo requieren autorización por parte del Servicio de Impuestos Internos y patentes municipales, autorizaciones que no tienen relación con la calidad sanitaria que éstas posean.
Por otro lado, hay un desconocimiento por parte de los clientes de dichas clínicas, para exigir estándares mínimos y poder discernir si la clínica donde lleva su mascota cuenta con los requerimientos para la atención de una patología. Así algunas de las actividades que se ejercen dentro de algunos “clínicas” resultan en un desmedro muchas veces de la imagen profesional, ofreciendo atenciones a precios que no son competitivos, en algunas oportunidades por alumnos en práctica, en condiciones sanitarias deficientes, en desmedro de los clientes y de los trabajadores que allí laboran, todas ellas prácticas reñidas con la ética profesional. Aquí es donde en algunas ocasiones la Autoridad Sanitaria podría intervenir, ya sea porque se generen focos de insalubridad, o por malas condiciones ambientales para los trabajadores, pudiendo fiscalizar y sancionar, según lo establece el Código Sanitario. Además, las SEREMIs de Salud del País deberán otorgar la Autorización Sanitaria Expresa para la operación de equipos de radiación ionizante móviles y el registro y control de calderas y autoclaves que estén en estos centros. Por otra parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, posee un reglamento que regula tanto los fármacos de uso veterinario como la venta de estos en farmacias veterinarias. Como reflexión final, podría ser un gran avance desde el punto de vista sanitario y para la profesión de Médico Veterinario el lograr ordenar y establecer requisitos a cumplir por parte de estos centros. Mejorando así la atención, obligando al perfeccionamiento continuo y aumentando el respeto por la profesión.